TESTIMONIO: VISTO: La presentación realizada por el Auto Club Balcarce, y CONSIDERANDO: Que el Auto Club Balcarce obtuvo autorización para la realización de una rifa, según Decreto Municipal N§ 1873/97, a realizarse en la primera jugada del mes de mayo de 1998, por Lotería Nacional. Que la mencionada Institución está solicitando ante el Departamento Ejecutivo y este Honorable Concejo Deliberante la postergación de la rifa. Que la oficina de Asesoría Legal de la Municipalidad de Balcarce se expide en el sentido de que sólo con una Ordenanza sancionada por este Cuerpo, y por la vía de excepción, se podrá hacer lugar al pedido. Que la entidad organizadora se compromete a comunicar fehacientemente de la prórroga a los adquirentes de las boletas a la fecha. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 8/98 ----------------------------- ARTICULO 1.- Postérgase por única vez y en forma excepcional el ------------ sorteo de la rifa organizada por el Auto Club Balcarce, autorizada por Decreto 1873/97 del Departamento Ejecutivo, prevista para la primera jugada del mes de mayo de 1998, sorteo que se realizar dentro de los ciento ochenta días.---------- ARTICULO 2.- El Auto Club Balcarce deber notificar en forma ------------ perentoria y fehaciente con anterioridad a la fecha prevista del sorteo final, la postergación del mismo a cada poseedor de las boletas de la rifa autorizada. Asimismo informar por los medios de difusión masiva de la postergación enunciada en el Artículo 1º.----------------------------------------------------- ARTICULO 3.- Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ------------ sancionada la presente Ordenanza, conjuntamente con lo requerido en el Artículo 2º, el Auto Club Balcarce deber presentar en el Departamento Ejecutivo las boletas que no han sido vendidas, para su correspondiente resellado con la nueva fecha de sorteo, debiendo dar la suma de las vendidas m s las reselladas, el total de boletas emitidas.------------------------------------------ ARTICULO 4.- Será requisito fundamental para la realización de la ------------ mencionada prórroga, que se cumpla con lo dispuesto por los Artículos 2º y 3º; caso contrario lo dispuesto por el Artículo 1º quedará sin efecto, debiendo realizarse el sorteo en la fecha originalmente estipulada.------------------------------------- ARTICULO 5.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho. FIRMADO: Doctor Fabián D. Ridao - VICEPRESIDENTE I - Juan José Troya - SECRETARIO.--------------------